Contenido de las cintas visionadas en el juicio del caso Alcásser

SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES

Las irregularidades encontradas en las grabaciones de las autopsias y levantamiento de cadáveres en el caso Alcásser son de gran relevancia.

El levantamiento de cadáveres en la fosa del paraje de La Romana fue grabado y fotografiado por los miembros de la Guardia Civil. Sin duda, esas fotografías y vídeos hubieran ayudado mucho a esclarecer lo que pasó ese día, del que tenemos declaraciones tan contradictorias que parecería que los testigos hubieran estado en lugares o momentos diferentes. Desgraciadamente, esas imágenes nunca fueron vistas en el juicio ni se sabe qué pasó con ese material de gran importancia. El sumario hace referencia a este hecho de la siguiente manera:

 

FOLIOS 480 483 (rollos de sala)
ALEGACIONES

PRIMERA.- En primer lugar, se solicita del Juzgado se ponga a disposición de esta parte el documento visual o audio-visual (cinta de video) realizada en el acto de levantamiento de los cadáveres de fecha 27.01.93, al efecto de ser visionada junto con el perito o peritos correspondiente designados en la causa y en base a la siguiente motivación que se aduce.


SOBRE LAS AUTOPSIAS

En cuanto a los vídeos de las dos autopsias realizadas, también encontramos datos llamativos:

Así nos lo explican en el Juicio Oral:

21ª SESIÓN (juicio oral)

Defensa: y recuerdan este video cual fue, de los dos que vimos aquí en Sala el jueves pasado.

¿Si fue el primero o fue el segundo? Porque usted recogió el video doctor Ros, y yo le pregunto, ¿si usted recogió las cintas pequeñas o las cintas grandes?

Perito: si, lo recuerdo perfectamente, fue la cinta grande. Que constaba de tres partes como se pudo visionar aquí.

Defensa: ¿y esas tres partes son la parte parcial del video de la autopsia, y ustedes la vieron así como la vimos aquí en el video, y a ustedes no les pareció insuficiente como han dicho, no creyeron ustedes oportuno cuando estaban viendo y examinando esa cinta el 22 de marzo de 1993, poner en conocimiento esa irregularidad que apreciaban al juzgado de instrucción directamente o a través del doctor Ros?

Perito: es que no se puede interpretar y reunir el trabajo de dos personas distintas. Nosotros no estábamos hablando de un video que hubiéramos mandado nosotros, que hubiéramos organizado o coordinado. Estábamos hablando de una intervención de la Guardia Civil, que yo no voy a criticar, ni muchísimo menos, porque hacen su trabajo de una forma muy adecuada. Y entonces decir que ese video es un video malo no lo puedo decir. Es un video malo a los fines de interpretación médico forense.

Defensa: no me refería a que sea malo por razones del operador. Me refería a que ustedes apreciaran como apreciamos todos, que era un video de veinte minutos donde había grandes cortes, y esto supone algo, eso nos hizo suponer a todos algo y yo le pregunto eso a ustedes,
¿no les llamó la atención que hubiera veinte minutos?

Defensa: ustedes recordarán que como ha dicho el doctor Ros tiene tres partes el vídeo, la primera es una autopsia y la última, la tercera parte es la autopsia del profesor Frontela, sobre la cual el en su momento contestará. Pero evidentemente la autopsia del profesor Frontela se hizo el día 29, al día siguiente.

Perito: sí señor.

Defensa: ¿y entre una y otra ustedes ya vieron entonces, en marzo ya vieron ese paisaje, esa segunda parte que estaba entre una y otra, la vieron ya?

Perito: no le puedo responder con seguridad pero no me llamó especialmente la atención. Es que no lo recuerdo.

Defensa: ¿recuerda usted doctor Ros si vio ese pasaje donde se visiona el paraje de la Romana?

Perito: creo recordar que si que se visionó pero sin darle mayor trascendencia.

Defensa: ¿doctor Villalaín?

Perito: si lo vi, salvo un efecto de transferencia de la visión del día pasado recuerdo que había una cuestión de paisajes y tal a la que no presté atención.

 

En resumen:
Tenemos una única cinta con una mínima parte de la primera autopsia, en medio de esta se ve un paraje que podría ser el de la Romana y a continuación tenemos otra pequeña parte de la segunda autopsia realizada por el Profesor Frontela.

La segunda cinta visionada es una repetición cortada de la anterior.

Asi que nos preguntamos: 
-¿Donde esta la cinta completa de la primera autopsia?
-¿Donde esta la cinta completa de la segunda autopsia?
-¿Donde esta la cinta y el juego de fotografías del levantamiento de cadáveres?



Documentos oficiales sobre el tema 

FOLIO 1112 (sumario)

COMPARECENCIA. En Alzira a veintidós de Marzo de mil y novecientos noventa y tres, ante S.Sª. , asistido de mi, la Secretario, comparece D. FRANCISCO ROS PLAZA, médico Forense de este Juzgado, al objeto de solicitar le sea entregada la cinta de vídeo correspondiente a las autopsias realizadas en el Sumario de referencia, y que se encuentra depositada en el Banco de Sabadell de esta Ciudad, a los fines de estudio e informe.

Por S.Sª., se acuerda dicha entrega, lo que se verifica en este acto, una vez dicha cinta de vídeo se retira del Banco citado, con lo cual, se dio por terminado el acto, que firma el compareciente en prueba de conformidad y entrega, con S.Sª. de lo que doy fe.

 

 FOLIOS 4137- 4140

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALZIRA

  1. DANIEL PRATS GRACIA, Procurador de los Tribunales y de D. FERNANDO GARCÍA MEDIANO y D. FERNANDO GÓMEZ MORENO, cuya representación consta acreditada en los presentes autos, ante el Juzgado comparezco en el Sumario 1/93 y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, estando abierto el periodo instructor en el Sumario en que comparezco, mediante el presente escrito, intereso la práctica de determinadas diligencias probatorias de suma importancia, no sólo por su contenido, sino por algunos hechos o averiguaciones que determinan procesalmente su interés y su práctica; así como para la correcta preparación de las conclusiones provisionales en su momento; todo ello al amparo de lo dispuesto en los arts. 311, 421 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a tenor de las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- En primer lugar, se solicita del Juzgado se ponga a disposición de esta parte el documento visual o audio-visual (cinta de vídeo) realizada en el acto de levantamiento de los cadáveres de fecha 27.01. 93, al efecto de ser visionada junto con el perito o peritos correspondientes designados en la causa y en base a la siguiente motivación que se aduce.

La fidelidad y el contraste de la imagen directa de dicho video es de suma utilidad a los presentes efectos y a fin de esclarecer diversidad de inexactitudes que es preciso dilucidar.

Dadas algunas imprecisiones, inexactitudes y contradicciones -seguramente involuntarias, pero ostensiblles- existentes en la diligencia judicial del levantamiento de cadáveres (folios 4 a 6 del Sumario), así como en la de inspección ocular levantada por la Unidad Orgánica de la policía Judicial de la 311ª Comandancia de la Guardia Civil (folios 305 y ss.), se hace de todo punto necesario el practicar algunas diligencias imprescindibles para el más completo -o debido- esclarecimiento de los hechos antes de la conclusión del sumario. Dichas circunstancias son las siguientes, consistentes en:

-En el acta de levantamiento de cadáveres que»… en la superficie aparece una mano saliente. deshuesada prácticamente en su totalidad. . .» (SIC), cuando posteriormente se comprueba que la mano estaba enterrada totalmente Y SE CONSERVABA EN SU INTEGRIDAD, por lo que parece que pudiera ser un codo lo que asoma, a cuyo efecto será muy esclarecedor visionar el documento audio visual cuya puesta a disposición se recaba.

A este respecto, también cabe hacer constar que el acta mencionada indica textualmente «.. .en dicho reloj se observa que está parado y marca las CATORCE TREINTA HORAS… «, cuando lo cierto es que, al parecer, no coincide la hora que se visiona en la fotografía (2,20 h.) con la indicada, sin que sea posible discernir si son las 2,30 h. «ante-meridiam» o «post-meridiam», ya que dicho reloj parece ser de saetas.

– Asimismo se indica que «… el PRIMER cadáver. .. tiene las manos atadas.. .», lo cual entra en contradicción con lo anteriormente reseñado.

– En la misma acta se dice que «… el cadáver encontrado en SEGUNDO lugar… tiene LAS MANOS apelmazadas y pegadas alrededor del cuerpo. . .», mientras que en la diligencia de la Guardia Civil se dice que «.. .el denominado Nº Dos, le falta la mano izquierda.. .».

Se indicó asimismo se dice «… el primer cadáver encontrado. .. el cuerpo se encuentra fragmentado en la mitad superior del tronco…», lo cual no consta en los ulteriores informes de autopsia.

– En dicho informe se afirma que «.. .el tercer cadáver, … presenta una gran deformación en la cabeza…», cosa que no es ratificada en los restantes exhaustivos informes periciales del I.N.T. y demás forenses y peritos intervinientes en las autopsias.

– Ni en el Informe ni en el Acta citados se indicó que los cadáveres y sus ropas fueron desenterrados prácticamente mojados, como se desprende de los informes y de los testimonios de quienes realizaron la autopsia, lo cual pudiera demostrar -al menos- que, si la humedad de los cadáveres y de sus. ropas era debida a lluvias, estaban enterrados antes de las mismas, pues de lo contrario no estarían mojados y, en tal caso podría determinarse con más fiabilidad el tiempo de vida con las importantes conclusiones que de ello se pueden derivar.

– En el precitado Informe de la Guardia Ciivil se refiere que «. ..el CUERPO Nº 3… es sacado íntegro. ..», si bien el acta de la autopsia (TOMO 7) se indica que»… el cadáver nº 3… la cabeza está separada del cuerpo» (folio 1292).

Habiendo, incluso, muchas más imprecisiones que -junto con las referidas- se despejarían con plena seguridad del visionado de dicha cinta. Por ello esta parte debe y quiere aclararlo y desde su cometido técnico exclusivamente, se solicita respetuosamente del Juzgado se pongan a su disposición tales documentos audiovisuales de que ha quedado hecho mérito, requiriendo, en su caso, a las Fuerzas de Seguridad actuantes y/o al Forense correspondiente para que con suma urgencia remitan a la causa la cintas de video sobre el levantamiento de cadáveres, a los fines expresados, requiriéndoles por vía telefax a fin de que las remitan en el plazo más breve posible.

SEGUNDA.- En segundo término, es de suma importancia analizar la CINTA DE VÍDEO DE LAS AUTOPSIAS por cuanto se hace patente que su examen da una mayor y más completa imagen y contenido del levantamiento y de los datos y pistas que se encuentran en el lugar y momento del mismo.

En este sentido, es de resaltar el hecho determinado tajantemente por las autopsias del I. N. T. (TOMO 7) y del. Dr. Frontela Carreras que «…revela una intervención animal…» en el dorso del cadáver Nº 2, mayormente, y menor en los otros dos, lo cual sería imposible de no haber estado depositados previamente los cuerpos desnudos en otro lugar, puesto que las ropas aparecen intactas paradójicamente.

Lo anterior ya requeriría de por si un examen detenido de la filmación de las autopsias, no obstante el principal motivo es que esta parte no ha tenido oportunidad de visionar dicho material probatorio sumarial, por lo que queda plenamente justificado su interés y su derecho como parte a tomar vista del mismo previamente al cierre definitivo del Sumario, en aras exclusivamente de la estricta aplicación de los principios rectores de la investigación sumarial, entre ellos el de búsqueda de la verdad material.

TERCERA. – Vista asimismo la importancia esclarecedora de las fotografías sobrantes que se han realizado, se solicita se ponga a disposición asimismo la totalidad de negativos existentes al respecto.

CUARTA.- Asimismo, se tome declaración a los apicultores o colmeneros que hallaron la fosa de autos, por estimar precisa su constancia en la causa.

QUINTA.– En cuanto a la enfermedad de ANTONIO ANGLÉS MARTÍNS que se dice padece el los informes de la Interpol, se estima preciso también que se recaben al respecto datos y circunstancias -tales como: si es curable o no o el tipo de enfermedad- son de indudable, utilidad para la instrucción sumarial y, por tanto, para el esclarecimiento de hechos e identidades y para la localización del presunto autor ANTONIO ANGLÉS, ya que de requerir tratamiento ello puede ser una pista importante, o bien determinar indudablemente

SEXTA.- En relación a determinadas diligencias probatorias practicadas en la instrucción sumarial de las que esta parte ha tenido conocimiento practicadas y en poder del miembro de la Guardia Civil D. JOSÉ CARRASCOSA CARRASCOSA, no obrando en autos se solicita se le requiera a fin de que lo aporte a la causa en orden a su examen solicitado.

 SÉPTIMA. – Habiendo tenido conocimiento de que D». JOSÉ-M. SANZ BISBAL, quien regenta en la localidad de CATADAU (Valencia) el Bar «Avenida», tiene datos relevantes para la investigación judicial de los hechos y que su declaración no consta, al menos en tal sentido, se solicita igualmente se le tome declaración, a cuyo efecto se señale día y hora para su práctica.

OCTAVA. – En relación al período de destrucción de las muestras de los cadáveres y de todas las piezas de convicción de la causa, vista la situación se solicita asimismo que se oficie a la Policía Judicial actuante y al Instituto Nacional de Toxicología a fin de que se requiera para que prorroguen los plazos de destrucción a que se refieren al fin de sus informes, para evitar la destrucción de los datos de suma importancia.

En su virtud, procede y

SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito y copias se digne admitirlo y, en méritos a lo expuesto, tenga por solicitada la práctica de las diligencias expresadas y la puesta a disposición de esta parte del material probatorio expresado, a los fines sumariales y de preparación de conclusiones expresados y por ser todo ello ajustado a Derecho.

Justicia que pido en ALZIRA, a 4 de noviembre de 1996.

Fdo. Vicente Attard Fdo. Daniel Prats


 

FOLIOS 480 483 (rollos de sala)

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALZIRA

  1. DANIEL PRATS GRACIA, Procurador de los Tribunales y de D. FERNANDO GARCÍA MEDIANO y D. FERNANDO GÓMEZ MORENO, cuya representación

Consta acreditada en los presentes autos, ante el Juzgado comparezco en, el Sumario 1/93 y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, estando abierto el periodo instructor en el Sumario en que comparezco, mediante el presente escrito, intereso . la práctica de determinadas diligencias probatorias de suma importancia, no sólo por su contenido, sino por algunos hechos o averiguaciones que determinan procesalmente su interés y su práctica; así como para la correcta preparación de las conclusiones provisionales en su momento; todo ello al amparo de lo dispuesto en los arts. 311, 421 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a tenor de las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- En primer lugar, se solicita del Juzgado se ponga a disposición de esta parte el documento visual o audio-visual (cinta de video) realizada en el acto de levantamiento de los cadáveres de fecha 27.01.93, al efecto de ser visionada junto con el perito o peritos correspondiente designados en la causa y en base a la siguiente motivación que se aduce.

La fidelidad y el contraste de la imagen directa de dicho es de suma utilidad a los presentes efectos y a fin de esclarecer diversidad de inexactitudes que es preciso dilucidar.

Dadas algunas imprevisiones, inexactitudes y contradicciones – seguramente involuntarias, pero ostenssibles – existentes en la diligencia judicial del levantamiento de cadáveres (folios 4 a 6 del Sumario), así como en la de inspección ocular levantada por la Unidad orgánica de la Policía Judicial de la 311 Comandancia de la Guardia Civil (folios 305 y ss.), se hace de todo punto necesario el practicar algunas diligencias imprescindibles para el más completo – o debido – esclarecimiento de los hechos antes de la conclusión del sumario. Dichas circunstancias son las siguientes, consistentes en:

– En el acta de levantamiento de cadáveres que «…en la superficie aparece una mano saliente, deshuesada prácticamente en su totalidad…»(SIC), cuando posteriormente se comprueba que la mano estaba enterrada totalmente Y SE CONSERVABA EN SU INTEGRIDAD, por lo que parece que pudiera ser un codo lo que asoma, a cuyo efecto será muy esclarecedor visionar el documento audio visual cuya puesta a disposición se recaba.

A esta respecto, también cabe hacer constar que el acta mencionada indica textualmente «…en dicho reloj se observa que está parado y marca las CATORCE TREINTA HORAS… , cuando lo cierto es que, al parecer, no coincide la hora que se visiona en la fotografía (2, 20 h.) con la indicada, sin que sea posible discernir si son las 2,30 h. «ante-meridiam» o «post-meridiam», ya que dicho reloj parece ser de saetas.

Asimismo se indica que » … el PRIMER cadáver… tiene las manos atadas…», lo cual entra en contradicción con lo anteriormente reseñado.

En la misma acta se dice que el cadáver encontrado en SEGUNDO lugar… tiene LAS MANOS apelmazadas y Pegadas alrededor del cuerpo…», mientras que en la diligencia de la Guardia Civil se dice que … el denominado Nº Dos, le falta la mano izquierda…».

Se indicó asimismo se dice » … el primer cadáver encontrado… el cuerpo se encuentra fragmentado en la mitad superior del tronco …» lo cual no consta en los ulteriores informes de autopsia.

En dicho informe se afirma que » … el tercer cadáver, … presenta una gran deformación en la cabeza…», cosa que no es ratificada en los restantes exhaustivos informes periciales del I.N.T. y demás forenses y peritos intervinientes en las autopsias.

 Ni en el Informe ni en el Acta citados se indicó que los cadáveres y sus ropas fueron desenterrados prácticamente mojados, como se desprende de los informes y de los testimonios de quienes realizaron la autopsia, lo cual pudiera demostrar – al menos – que, si la humedad de los cadáveres y de sus ropas era debida a lluvias, estaban enterrados antes de las mismas, pues de lo contrario no estarían mojados y, en tal caso podría determinarse con más fiabilidad el tiempo de vida con las importantes conclusiones que de ello se pueden derivar.

 En el precitado Informe de la Guardia Civil se refiere que «… el CUERPO Nº 3 … es sacado íntegro», si bien el acta de la autopsia (TOMO 7) se indica que » el cadáver nº 3 … la cabeza está separada del cuerpo» (folio 1292).

 Habiendo, incluso, muchas más imprecisiones que junto con las referidas- se despejarían con plena seguridad del visionario de dicha cinta. Por ello esta parte debe y quiere aclararlo y desde su cometido técnico exclusivamente, se solicita respetuosamente del Juzgado se pongan a su disposición tales documentos audiovisuales de que ha quedado hecho mérito, requiriendo, en su caso, a las Fuerzas de Seguridad actuantes y/o al Forense correspondiente para que con suma urgencia remitan a la causa la cintas de video sobre el levantamiento de cadáveres, a los fines expresados, requiriéndoles por vía telefax a fin de que las remitan en el plazo más breve Posible.

SEGUNDA.- En segundo término, es de suma importancia analizar la CINTA DE VÍDEO DE LAS AUTOPSIAS por cuanto se hace patente que su examen da una mayor y más completa imagen y contenido del levantamiento y de los datos y pistas que se encuentran en el lugar y momento del mismo.

En este sentido es de resaltar el hecho determinado tajantemente por las autopsias del I.N.T. (TOMO 7) y del Dr. Frontela Carreras que «…revelan una intervención animal … «.en el dorso del cadáver Nº 2, mayormente, y menor en los otros dos, lo cual sería imposible de no haber estado depositados previamente los cuerpos desnudos en otro lugar, puesto que la ropas aparecen intactas paradójicamente.

 Lo anterior ya requeriría de por sí un examen detenido de la filmación de las autopsias, no obstante el principal motivo es que esta parte no ha tenido oportunidad de visionar dicho material probatorio sumarial por lo que queda plenamente justificado su interés y su derecho como parte a tomar vista del mismo previamente al cierre definitivo del Sumario, en aras exclusivamente de la estricta aplicación de los principios rectores de la investigación sumarial, entre ellos el de búsqueda de la verdad material.

TERCERA. – Vista asimismo la importancia esclarecedora de las fotografías sobrantes que se han realizado, se solicita se ponga a disposición asimismo la totalidad de negativos existentes al respecto.

CUARTA. Asimismo, se tome declaración a los apicultores o colmeneros que hallaron la fosa de autos, por estimar precisa su constancia en la causa.

QUINTA.- En cuanto a la enfermedad de ANTONIO ANGLÉS MARTÍNS que se dice padece en los informes de la Interpol, se estima preciso también que se recaben al respecto datos y circunstancias – tales como si es curable o no o el tipo de enfermedad – son de indudable utilidad para la instrucción sumarial y, por tanto, para el esclarecimiento de hechos e identidades y para la localización del presunto autor ANTONIO ANGLÉS, ya que de requerir tratamiento ello puede ser una pista importante, o bien determinar indudablemente

SEXTA.- En relación a determinadas diligencias probatorias practicadas en la instrucción sumarial de las que esta parte ha tenido conocimiento practicadas y en poder del miembro de la Guardia Civil D. JOSÉ CARRASCOSA CARRASCOSA, no obrando en autos se solicita se le requiera a fin de que lo aporte a la causa en orden a su examen solicitado.

SÉPTIMA. – Habiendo tenido conocimiento de que D. JOSÉ M. SANZ BISBAL, quien regenta en la localidad de CATADAU (Valencia) el Bar «Avenida», tiene datos relevantes para la investigación judicial de los hechos y que su declaración no consta, al menos en tal sentido, se solicita igualmente se le tome declaración, a cuyo efecto se señale día y hora para su práctica.

OCTAVA. – En relación al período de destrucción de las muestras de los cadáveres y de todas las piezas de convicción de la causa, vista la situación se solicita asimismo que se oficie a la Policía Judicial actuante y al Instituto Nacional de Toxicología a fin de que se requiera para que prorroguen los plazos de destrucción a que se refieren al fin de sus informes, para evitar la destrucción de los datos de suma importancia.

En su virtud, procede y

SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito y copias se digne admitirlo y, en méritos a lo expuesto, tenga por solicitada la práctica de las diligencias expresadas y la puesta a disposición de esta parte del material probatorio expresado, a los fines sumariales y de preparación conclusiones expresados y por ser todo ello ajustado a Justicia que pido en ALZIRA, a 4 de noviembre de 1996.

Fdo. Vicente Attard. Fdo. Daniel Prats.


 

21ª SESIÓN (juicio oral)

Defensa: en relación con el video, éste se entrega según una diligencia que consta en el sumario, al folio 227, se entrega por la Guardia Civil el día 2 de febrero. Habla de un video de la autopsia. Y habla de un video, en singular, y de una autopsia, en singular. Saben ustedes, porque vimos aquí el visionado de dos videos. ¿Tienen ustedes o conocen alguna explicación a este hecho?

Perito: no conozco ninguna explicación.

Defensa: en relación también con el video hay una diligencia en el sumario al folio 1113 en donde el doctor Ros solicita se le entregue la cinta del video, la fecha es 22 de marzo de 1993.

Y se le entrega el vídeo. Mi pregunta es, doctor Ros, obviamente en primer lugar a usted, ¿que finalidad, para que solicito usted esa cinta de vídeo?

Ros: su señoría me informa de la existencia de esta cinta de vídeo y me la facilita para que en la elaboración de nuestro informe pueda sernos útil el visionado del mismo.

Defensa: pero doctor Ros, si estaba usted en la autopsia, en la autopsia se hizo el vídeo, y el vídeo se entrego al juzgado el día 2 de febrero, creo que usted debía de saber que había el video, no se enteraría el día 22 de marzo que existía el vídeo.


Ros: no, vamos a ver, yo durante el desarrollo de las autopsias estoy totalmente centrado en mi trabajo y no puedo decide si había o no gente con el tema del vídeo. Si que es verdad que creo recordar que si que había gente grabando esto, pero únicamente su señoría durante nuestras reuniones, pues yo iba informando a su señoría de como se encontraba nuestro trabajo, y él me informa de que podemos tener esta posibilidad de poder visionarlo para la elaboración del informe por si nos puede ser de utilidad. Entonces en principio me pareció oportuno poderlo revisar por si acaso hubiera algún dato de interés y por eso, pues bien, accedo a ello y su señoría me lo administra.

Defensa: en relación con esto ha dicho usted que era para su informe y también lo dice en su propia comparecencia, estudio o informe. ¿Ese video lo estudió en solitario o fue también en las reuniones que hacían ustedes y precisamente para hacer el informe tal y como se ha dicho hace un instante?

Ros: fue en grupo.

Defensa: luego este vídeo también lo vieron el restos de compañeros de comisión.

Ros: si señor.

Defensa: y recuerdan este video cual fue, de los dos que vimos aquí en Sala el jueves pasado.

¿Si fue el primero o fue el segundo? Porque usted recogió el video doctor Ros, y yo le pregunto, ¿si usted recogió las cintas pequeñas o las cintas grandes?

Perito: si, lo recuerdo perfectamente, fue la cinta grande. Que constaba de tres partes como se pudo visionar aquí.

Defensa: ¿y esas tres partes son la parte parcial del vídeo de la autopsia, y ustedes la vieron así como la vimos aquí en el vídeo, y a ustedes no les pareció insuficiente como han dicho, no creyeron ustedes oportuno cuando estaban viendo y examinando esa cinta el 22 de marzo de 1993, poner en conocimiento esa irregularidad que apreciaban al juzgado de instrucción directamente o a través del doctor Ros?

Perito: ¿decirle nosotros al juzgado que el vídeo no nos gusta?

Defensa: no, no, que era insuficiente, o era asistemático, en fin, las expresiones que ustedes han dicho en relación con este vídeo.

Perito: es que no se puede interpretar y reunir el trabajo de dos personas distintas. Nosotros no estábamos hablando de un vídeo que hubiéramos mandado nosotros, que hubiéramos organizado o coordinado. Estábamos hablando de una intervención de la Guardia Civil, que yo no voy a criticar, ni muchísimo menos, porque hacen su trabajo de una forma muy adecuada. Y entonces decir que ese vídeo es un vídeo malo no lo puedo decir. Es un video malo a los fines de interpretación médico forense.

Defensa: no me refería a que sea malo por razones del operador. Me refería a que ustedes apreciaran como apreciamos todos, que era un video de veinte minutos donde había grandes cortes, y esto supone algo, eso nos hizo suponer a todos algo y yo le pregunto eso a ustedes, ¿no les llamó la atención que hubiera veinte minutos?

Perito: precisamente no recuerdo el tiempo de duración del video exactamente, pero precisamente refuerza nuestra teoría de que el video no lo podíamos ligar de una forma directa con la elaboración del informe, precisamente por eso. Era una cosa que podía en un momento dado aclaramos alguna cosa, darnos alguna indicación, pero es que era una cosa totalmente muy accesoria para la elaboración de nuestro informe de autopsia.

Defensa: ustedes recordarán que como ha dicho el doctor Ros tiene tres partes el video, la primera es una autopsia y la última, la tercera parte es la autopsia del profesor Frontela, sobre la cual el en su momento contestará. Pero evidentemente la autopsia del profesor Frontela se hizo el día 29, al día siguiente.

Perito: sí señor.

Defensa: ¿y entre una y otra ustedes ya vieron entonces, en marzo ya vieron ese paisaje, esa segunda parte que estaba entre una y otra, la vieron ya?

Perito: no le puedo responder con seguridad pero no me llamó especialmente la atención. Es que no lo recuerdo.

Defensa: ¿el resto de los peritos lo recuerdan si vieron también esa segunda parte?, me estoy refiriendo a la parte del visionado panorámico.

Peritos: la verdad es que no recuerdo muy bien, y en todo caso creo que yo cuando las vi lo vi todo en un bloque.

Defensa: ¿recuerda usted doctor Ros si vio ese pasaje donde se visiona el paraje de la Romana?

Perito: creo recordar que si que se visionó pero sin darle mayor trascendencia.

Defensa: ¿doctor Villalaín?

Perito: si lo vi, salvo un efecto de transferencia de la visión del día pasado recuerdo que había una cuestión de paisajes y tal a la que no presté atención.

Defensa: y por supuesto, doctor Verdú, vieron al final, la tercera parte era la autopsia del profesor Frontela, ¿lo vieron también, no?

Perito: no, difícilmente, si se refiere a tercera parte, es que no recuerdo si en medio se produjo esa segunda parte a la que hace referencia el letrado. Lo que si que vimos es la autopsia del profesor Frontela.

Defensa: ya, cuando usted devolvió el vídeo al juzgado ya no han vuelto a examinarlo. Se ha dicho que se hicieron radiografías en el Instituto Anatómico Forense en la noche del 27 al 28.

No por ustedes, no indicadas por ustedes, sino indicadas, o por lo menos las referencias que se tienen, autorizadas por el director de esta comisión que no esta aquí hoy, ¿saben ustedes si esto es cierto o no?

Perito: las únicas radiografías que se realizaron sobre los cadáveres de Toñi, Miriam, y Desireé, fueron las que realizó el profesor Frontela, realizadas con su aparato de radiografías, y fueron reveladas en el servicio de radiología del hospital clínico universitario. Y algunos de los miembros del equipo, o del personal auxiliar, me parece que fueron los encargados de hacer el transporte. Esas fueron las únicas radiografías que se realizaron a esos cadáveres.

Defensa: yo me estaba refiriendo, esas se sabe que fueron el día 29. Es que el profesor Frontela hizo la autopsia el día 29. Pero yo me estoy refiriendo a unas radiografías que se dice que han sido hechas en la noche del 27 al 28. Es decir antes de que ustedes hicieran la primera autopsia. ¿Saben ustedes algo en relación con esto?

Perito: no se hizo ninguna radiografía.

Defensa: si un médico de allí, del Instituto, y con la referencia incluso del propio director de la guardia del hospital clínico que aquel día había, dijese o haya dicho que se hicieron unas radiografías, esto entra dentro de lo posible aunque ustedes lo desconozcan ?

Perito: absolutamente imposible.

Defensa: bien. Señores peritos, cuando ustedes hicieron su autopsia hubieron cosas que no aparecieron en ese momento y que no se vieron y que no se apercibieron. Para hacerlo todo en una sola pregunta y no hacer once preguntas, yo voy a enumerar las cosas que, los signos, los indicios, que no están debidamente determinados en la autopsia. Si hay alguna cosa de la que digo que no corresponde ustedes lo apuntan.

Perito: me permite señor letrado, ¿va a decir las cosas que no están en nuestras autopsia?

Defensa: voy a ir haciendo las aclaraciones relativas cada una de las cosas. De forma que con una sola pregunta pueda resolver el problema más rápidamente. En primer lugar pelos en la venda, en la chaqueta y en otras prendas. No se encontraron y no aparecen en su autopsia. En segundo lugar vértebras y huesos. En tercer lugar una cruz de Caravaca o de lo que sea, pero una cruz, y cadena. En cuarto lugar una bala o proyectil, se utilizan los dos términos. En quinto lugar no aparece la indicación de que una uña de una mano está rota, exponente en si mismo de algo. Sexto, en relación con los orificios de la puñalada ponen ustedes dos orificios, y parece según dice el profesor Frontela que eran tres, y dio una explicación aquí. Pero hay dos agujeros, dicen ustedes, y luego aparecen tres agujeros. Séptima, en la zapatilla de uno de los cadáveres o en el zapato, algo muy anómalo y es la forma en que están los cordones mal puesto, algo que ya explico el profesor Frontela y que yo hago sólo referencia y él ya dijo la explicación que daba. Zapatilla con los cordones mal puestos. Octavo, trozos que faltan en las ropas, en las chaquetas. Faltan trozos. No es que hay rotos, sino que faltan trozos, y tampoco se indica. Noveno, si aparece y ustedes lo dicen un objeto duro en el interior, esto si aparece, y esto lo significo para decir que no lo recogen, sino que si lo recogen. Luego el destino o la aclaración de ese objeto es otra cuestión, pero si lo recogen. Por contraposición a las cuestiones. Un objeto duro en el estómago. Diez, ya he dicho que no hay referencia absoluta a que se hiciera un vídeo, hay una no referencia absoluta a que se hiciera un vídeo aunque fuera la Guardia Civil. Y tengo también dudas, once, y como no quiero hacer una afirmación que no sea cierta, tengo también dudas en relación con una mano. Pero esto ya lo digo con dudas. Bien, estas son.

Perito: (Ros). ¿puede indicar que duda hay en la mano?

Defensa: no, duda mía, mía.

Perito: (Ros).pero cuál es la duda.

Defensa: no he querido, ni he tenido tiempo ni he podido adentrarme más de lo que he hecho hasta este momento en esta causa y en estos problemas. Yo he dicho simplemente que he apreciado, no sé, una duda. Por eso he dicho que lo he significado así. Bien, de estas cosas con las dos salvedades que he dicho, bueno, y la doce y la última es la no indicación que ya se la he dicho a ustedes en el punto concreto de si las larvas, cualquiera que sea el número, escaso o no, si las larvas estaban en la ropa o estaban en el cuerpo. Y finalmente la no indicación en la autopsia de que los cuerpos y las ropas fueron, en expresión de ustedes, adecentados, en expresión de lo que lo hemos visto lavados. Esto con las salvedades que acabo de indicar, señores peritos, tal y como he dicho al principio, esto responde a la realidad, tal y como yo lo he expuesto o no, tal y como yo lo he expuesto, lo he expuesto hasta con dudas.

Perito: tal y como usted lo ha expuesto no.

Defensa: pues tiene usted la palabra para hacer las aclaraciones que quiera.

Perito: el estudios de los pelos, número uno, en la cazadora y en la ropa se remitió.

Defensa: no me he referido al estudio, me he referido a encontrar los pelos. No me estoy. Yo no me estoy a que se encuentren pelos en la segunda autopsia y no en la primera y hay unos pelos concretos a los que yo me he referido.

Perito: bien, la búsqueda de esos pelos es una de las funciones, y si nosotros movilizamos los indicios o las ropas donde se pueden asentar los indicios, es una primera movilización, un transporte y una segunda movilización que contribuiría a hacer desaparecer más indicios.

Entonces se remiten directamente para que en el mismo laboratorio se efectúe la búsqueda y la identificación. Respecto a las vértebras y huesos.

Defensa: perdón señor perito, luego sobre este tema el profesor Frontela yo le ruego que para no interrumpir su exposición, el profesor Frontela en aquellas cosas en las que ha intervenido lo aclare, por ejemplo esto de los pelos, los que él encontró y no encontraron ustedes. Para que quede claro que no estaban en la primera autopsia encontrados por ustedes.

Perito: respecto a las vértebras y los huesos quizá deberíamos haber sido más exhaustivos en la enumeración y descripción de cada uno de ellos. Respecto a la cruz han puesto de manifiesto la extraordinaria utilidad que ha tenido la práctica de radiografías en el presente procedimiento. Respecto al proyectil o bala, queda por lo menos en el momento en que se produjo el hallazgo del mismo, quedó perfectamente claro que era el proyectil correspondiente o que había causado la muerte al cadáver número dos, y se halló en el sudario, en una posición que pudiera ser entre las manos, creo que ayer quise aclarar que en ningún caso incrustado en las manos. Respecto a la uña.

Defensa: realmente sobre la bala y el proyectil hay dos versiones y no sabemos cual es, ¿no es eso?, pero lo que está claro es que no apareció en la primera autopsia, bueno, apareció después de la autopsia.

Perito: yo lo único que le puedo asegurar es que fue encontrado por nosotros en el sudario del cadáver número dos. Respecto a la uña rota, ese fue uno de los hallazgos que realizó el Instituto Nacional de Toxicología con el estudio de las muestras remitidas por nosotros.

Respecto a los dos orificios en la ropa que señala el profesor Frontela, perdón, que referimos nosotros en nuestro informe, indica una vez más, la mínima manipulación que hicimos nosotros de las ropas, porque una de las posibilidades que admitió perfectamente mi preclaro colega es la posibilidad de que hubiera otro orificio que por efecto de la humedad y todo esto, pudiera haber quedado modificado, y él en el estudio minucioso si que abre la prenda, la estudia mejor y encuentra ese tercer orificio. Respecto a las características de como estaba atado el zapato es una mera interpretación respecto a la autoría de quien lo ha atado o no lo ha atado. En ningún caso ofrece una argumentación científica que nosotros podamos sustentar.

Respecto a los trozos de ropa, ropa, ignoro a que se refiere. Nosotros estuvimos, las ropas las remitimos, pero una de las cosas que se hace inicialmente en cualquier estudio en un laboratorio de criminalística después de haber realizado el examen, es proceder a seleccionar aquellas zonas donde presumiblemente se pueden asentar algún tipo de mancha o indicio, precisamente eso es lo que justifica, sin que quiera decir que eso es absolutamente la verdad, pero eso es lo que justifica que las prendas puedan llegarle al profesor Frontela con algunas zonas que hayan faltado. Respecto al objeto duro en el estómago, precisamente porque no fuimos capaces de interpretarlo lo remitimos al Instituto N. de Toxicología, donde fue considerado como un artefacto producido por la putrefacción cadavérica. Respecto al vídeo le ya he respondido al señor letrado. Respecto a las larvas ya he respondido al señor letrado. Respecto a los lavados ya he respondido al señor letrado y quizás la duda que le pueda plantear al señor letrado es la mano izquierda correspondiente a Miriam. Esa mano izquierda, dado que no disponíamos de los elementos identificadores de la mano derecha, la remitimos al Instituto Nacional de toxicología, desinsertándola, cortándola nosotros de los restos cadavéricos, precisamente para que se hiciera una reseña necrodactilar, y en el caso que hubiera algún tipo, y para hacer la identificación con la comparación de las huellas obtenidas de esa mano izquierda poniéndolas en relación con las huellas que Miriam en vida hubiera dejado en su casa.

Defensa: Muchas gracias Sr. Verdú, ante esta situación mi pregunta es, esta situación tal y como ha quedado contestada por usted. Mi pregunta es, ¿no creen ustedes señores peritos, sin que esto suponga por mi parte ninguna imputación escondida, o mal intencionada, sino simplemente un hecho objetivo a valorar por la Sala, que hubiera sido aconsejable, cuanto no menos imprescindible, que se practicaran las radiografías, que se practicaran los análisis de las larvas, que se practicaran los análisis de los hongos, que se practicaran los análisis relativos a algunos pelos de la alfombra? Que se hiciera la prueba de la fluorescencia puesto que aparecía tierra no sólo en el zapato al que me he referido antes, sino que además de la anomalía en el zapato aparecía esa tierra y esa fluorescencia en otros sitios y en otras ropas de las otras niñas, ¿no creen ustedes que hubiera sido útil haber hecho la prueba de la fluorescencia? Y en relación con el estómago y ese objeto duro, ¿no creen ustedes que se deberían haber hecho exámenes por lo menos microscópicos antes de lavar?, ¿y no creen que no deberían haber sido adecentados en la forma en que ustedes adecentaron los cuerpos y las ropas?

Perito: respecto al estómago creo que he respondido al señor letrado ya, si que se envió lo hallado en el estómago porque era verdaderamente una incógnita para nosotros, y se aclaró como un artefacto de la putrefacción en el Instituto N. de Toxicología. Respecto a las prácticas de radiografías eran absolutamente irrelevantes. Respecto al estudio de las larvas, eran irrelevantes. Respecto al estudio de los hongos eran irrelevantes. Respecto a la fluorescencia, yo no sé si el señor letrado piensa que en un Instituto Anatómico Forense los cadáveres son sometidos a distintas incidencias de muchos, de una luz de láser. Eso es un estudio criminalístico que no corresponde a la autopsia macroscópica que nosotros realizamos. Y en todo caso los datos que puedan obtenerse de él permiten la elaboración de hipótesis muy difícilmente sostenible de modo científico y finalmente los pelos pueden tener mucho interés su análisis. Pero me parecería una aberración científica decir que por el número de pelos que aparece en una alfombra se puede establecer la autoría de unos determinados hechos o incluso la presencia de un individuo en el lugar de unos hechos.

Defensa: no, yo me refería y por eso hago la pregunta que le voy a hacer, yo me refería a si ante esta cantidad de cosas que han surgido después.

 

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comentarios
  1. Monica dice:

    Muy fuerte , sin palabras me quedo , que cadena de errores , y por que todos estos datos , no hicieron nada , que ocultaban , a quien se protegia,si no , no me lo esplico, que hoy en dia seria el mayor escandalo , y seria impesable..!!

  2. Gracias a quien corresponda por realizar este trabajo en mi humilde opinión tan bueno y completo ayuda mucho a que la gente comprenda q ocurrió en alcasser. Estrella Perez.

  3. Emilio dice:

    Desde luego, si esto fueran errores, que no lo son, toda esta gente que participó tendría que haber sido despedida por incompetentes absolutos. Pero resulta evidente aquí, como en otras partes de la investigación, que todo estaba dirigido a crear confusión, eliminar pruebas, etc. Esto es como un rompecabezas, si escondes unas cuantas piezas y traes otras que son de otro puzle, al final es imposible completarlo, pero la manipulación descarada ahí está y el que no lo ve es porque no quiere verlo.

  4. No solo NO los despidieron, sino que a algunos los ascendieron.
    Lo que se debería de hacer si no se hizo, que eso si que lo desconozco, es ir a juzgar las malas praxis al comité de derechos humanos, o al tribunal constitucional europeo, lo que sea, pero no se puede ir todo el mundo de rositas con todo lo que ocurrió.
    Lo que pasa es que al taparse unos a otros pues te encuentras con el muro que se encontró Fernando y Juan Ignacio, y entonces o encuentras la fisura de ese muro, o no hay forma de traspasarlo.

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